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Actividades profesionales exentas de tributar el IVA

Publicado: 28 de Octubre de 2016

El IVA es un impuesto que forma parte de nuestro consumo diario de bienes y servicios. El autónomo y la pyme son los encargados de recaudar este gravamen indirecto cuando venden sus productos o servicios a terceros, incluyendo el IVA repercutido en sus facturas, que posteriormente deben pagar a hacienda en sus declaraciones trimestrales de IVA. Sin embargo existen una serie de actividades profesionales que están,por ley, exentas de la tributación del impuesto.

1.¿Actividad exenta o no sujeta?

En ocasiones tendemos a confundir fácilmente la terminología fiscal. En el tema que tratamos es importante diferenciar entre un servicio exento de IVA y no sujeto a IVA. Aunque en ambos supuestos el impuesto no debe pagarse los motivos son bien diferentes.

Un producto o servicio no está sujeto al impuesto cuando éste no se puede aplicar a la operación que se realiza. Por ejemplo, el alquiler de una vivienda entre particular y cliente no estará sujeta a IVA ya que este tributo se da cuando interviene un profesional, autónomo o empresario, ofertando su producto o servicio.

¿Y en qué casos estará exenta una operación o actividad profesional? En aquellas actividades en que el servicio sí esté sujeto al ámbito de aplicación del IVA pero la propia legislación o normativa lo exima del pago. Se trata, por tanto, de un beneficio fiscal pero hay que tener muy en cuenta que aunque los profesionales no puedan cargar el IVA en la facturas sí lo soportan en la adquisición de los productos necesarios para comercializar los propios.

2.Actividades exentas de IVA

Servicios de correos y postales

El servicio postal genérico, y no la mensajería personalizada, queda exento de tributar el IVA. En este apartado se incluyen también las entregas de sellos y efectos timbrados siempre y cuando el importe no sobrepase el valor de su emisión.

Servicios educativos, de enseñanza y formación

Si te dedicas a la docencia particular, por ejemplo, tampoco tienes obligación de cobrar IVA a tus clientes. Según la ley del IVA, la formación de cualquier nivel académico, e impartida tanto en centros públicos como privados siguiendo los planes de estudios del Ministerio de Educación, también está exenta del impuesto.

Servicios sanitarios

La asistencia o atención ejercida por médicos y profesionales del sector sanitario con titulación oficial junto a los servicios de hospitalización, diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades no tributan el IVA.

Cabe indicar como excepción los servicios de cirugía estética, acupuntura, naturopatía, mesoterapia y digitopuntura por no estar considerados oficialmente como profesiones médicas.

Servicios artísticos

En este apartado se incluyen aquellas servicios profesionales que ofrecen escritores, artistas plásticos, dibujantes, literatos y todos aquellos cuya actividad esté sujeta y se comercialice por derechos de autor.  Es el caso también de las colaboraciones periodísticas con medios impresos y de carácter periódico. Por tanto, la ley deja fuera de la exención los trabajos para medios online.

Servicios inmobiliarios

También los arrendamiento de viviendas y entrega de terrenos rústicos y no edificables, así como segunda y ulteriores entregas de edificaciones carecen de la obligación de tributar el IVA.

Seguros y mediación financiera

Tanto las operaciones relacionadas con la contratación y prestación de seguros, reaseguros y capitalización así como los servicios de mediación dirigidos a personas físicas en ejercicios financieros están exentas de IVA.

3. Facturas exentas de IVA

Probablemente te dediques a la realización de algunos servicios o actividades exentos de IVA. ¿Cómo debes entonces facturarlo? Puedes emitir facturas exentas de IVA en la que tendrás que especificar mediante reseña la exención del impuesto en virtud del artículo 20 de la ley de IVA.

Además, debes recordar que el hecho de que tu actividad esté exenta de IVA no significa que no debas aplicar retenciones por IRPF en las facturas y por supuesto estar dado de alta en Hacienda y la declaración censal del IAE (modelo 036).

Articulo publicado por Marina Rivero en Infoautonomo





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