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Renta 2015, declaracion individual o conjunta

Publicado: 16 de Mayo de 2016

¿ Es mejor declaración individual o conjunta, en la Renta 2015?

Con carácter general, la declaración del IRPF se presenta de forma individual. No obstante, las personas integradas en una unidad familiar pueden optar por declarar de forma conjunta.

Según explica la Agencia tributaria, la tributación conjunta vincula a todos los miembros de la unidad familiar; si uno cualquiera de los miembros de la unidad familiar presenta declaración individual, los restantes miembros deberán utilizar este mismo régimen tributario, siempre que todos sus miembros sean contribuyentes por este impuesto.

La tributación conjunta interesa cuando uno de los dos cónyuges no trabaja o tiene rentas muy bajas o en las familias monoparentales cuando los hijos a cargo no tienen rentas.

Hay dos modalidades de unidad familiar a efectos de IRPF

-En caso de matrimonio, es unidad familiar la integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere:

Los hijos menores de 18 años durante el periodo impositivo, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientemente de estos, así como los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

-En ausencia de matrimonio o en los casos de separación legal:

Es unidad familiar la formada por el padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otra y reúnan los requisitos señalados para la modalidad anterior.

Cualquier otra agrupación familiar distinta de estas, no es unidad familiar a efectos del IRPF ni nadie puede formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.

En las parejas de hecho, solo uno de sus miembros (padre o madre) puede formar unidad familiar con los hijos que reúnan los requisitos anteriormente comentados y, en consecuencia, optar por la tributación conjunta, y el otro miembro de la pareja debe declarar de forma individual. El mismo criterio es aplicable en los casos de separación o divorcio con guardia y custodia compartida.

Una vez ejercitada la opción por tributar de forma individual o conjunta, no es posible modificarla presentando nuevas declaraciones, salvo que estas se presenten dentro del plazo voluntario de presentación de declaraciones. Finalizado dicho plazo no podrá cambiarse la opción de tributación para ese período impositivo. Así, la declaración conjunta en un ejercicio, por ejemplo 2013, no obliga a tener que declarar también conjuntamente en 2014; del mismo modo, la declaración conjunta en 2014 no vinculará para el ejercicio 2015.

Reducciones por tributación conjunta

La cuantía del mínimo por contribuyente será de 5.550 euros anuales, con independencia del número de miembros integrados en la unidad familiar. No obstante, para la cuantificación por edad y discapacidad se tendrán en cuenta las circunstancias personales de cada uno de los cónyuges. Éstas cuantías no se aplicarán por hijos, con independencia de la aplicación de mínimos por descendientes y por discapacidad.

Se establece una reducción en la base imponible de 3.400 euros anuales por tributación conjunta en la modalidad de unidad familiar compuesta por matrimonios no separados legalmente.

En el caso de unidades familiares compuestas por el padre o madre no casado, viudo o separado legalmente con los hijos menores, o mayores incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, que convivan con él o con ella, se establece una reducción de 2.150 euros anuales. No se aplicará esta reducción cuando el contribuyente conviva con el padre o la madre de alguno de los hijos que forman parte de su unidad familiar.

Los límites de la obligación de declarar son los mismos en tributación individual y conjunta. Por lo tanto, si se opta por tributación conjunta, deben incluirse en la declaración todas las rentas de los miembros de la unidad familiar, con independencia de que individualmente resulten o no obligados a presentar declaración.

Características de la tributación conjunta

El régimen de tributación conjunta presenta las siguientes características generales:

-Para determinar la existencia o no de la obligación de declarar, el importe de las rentas, la base imponible y liquidable y la deuda tributaria, se aplicarán, con carácter general, las reglas de tributación individual, sin que proceda (excepto en las reglas especiales comentadas a continuación) la elevación o multiplicación de los importes o límites en función del número de miembros de la unidad familiar.

-Las rentas de cualquier tipo obtenidas por todos y cada uno de los miembros de la unidad familiar se someterán a gravamen acumuladamente.

-Todos los miembros de la unidad familiar quedarán sometidos al impuesto conjunta y solidariamente, de forma que la deuda tributaria, resultante de la declaración o descubierta por la Administración, podrá ser exigida en su totalidad a cualquiera de ellos.

-Se aplica las mismas escalas de gravamen (general y autonómica o complementaria) que para la tributación individual.

Salvo en los casos expresamente previstos en la normativa del impuesto, la declaración conjunta no supone la ampliación de ninguno de los límites que afectan a determinadas partidas deducibles.

Las partidas negativas de períodos anteriores no compensadas por los contribuyentes componentes de la unidad familiar pueden compensarse con arreglo a las normas generales del impuesto, con independencia de que provengan de una declaración anterior individual o conjunta.

Las partidas negativas determinadas en tributación conjunta serán compensables, en caso de tributación individual posterior, exclusivamente por aquellos contribuyentes a quienes correspondan, de acuerdo con las reglas sobre individualización de rentas contenidas en la Ley del impuesto.

Los límites máximos de reducción previstos por aportaciones a los distintos sistemas de previsión social serán aplicados individualmente por cada mutualista o partícipe integrado en la unidad familiar.

 Expansion.com  12-05-2016





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